sábado, 27 de septiembre de 2014

LEY PARA LA ALIMENTACION SALUDABLE EN EDAD ESCOLAR





LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 3.704

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:

  1. Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
  2. Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
  3. Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
  4. Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.

Artículo 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.

Artículo 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3º.

Artículo 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:

  1. La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
  2. El Fomento de la actividad física extracurricular.
  3. La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
  4. Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

Artículo 10.- La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS

Artículo 11.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.14. ALIMENTOS Y/O BEBIDAS SALUDABLES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.

Artículo 12.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.15, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.15. SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.704 -   
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011
Reglamentación: Decreto Nº 001/013 del 03/01/2013
Publicación: BOCBA Nº 4068 del 07/01/2013

TOMANDO CONCIENCIA:
UD PROBARIA CON SU HIJO CON LOS ALIMENTOS A SU ALCANCE? 
PUES LO HACE CADA VEZ QUE SALE DEL COLEGIO Y PASA POR EL KIOSCO, POR EJEMPLO COMPRARLE PAPAS FRITAS PARA CALMARLE EL  ESTOMAGO, HASTA LLEGAR A CASA, CRASO ERROR, PUES ESOS SON ALIMENTOS NO CONVENIENTES,
Antecedentes:
San Pablo - Brasil, ha sacado la Industria de alimentos de los ambitos escolares, No existe el kiosco saludable, fueron prohibidos en las escuelas. 
EEUU-Michelle Obama  habla de la salud de los niños, la alimentacion saludable en las escuelas.
Hoy en dia toda nuestra alimentacion es en menor tiempo, en menor espacio, peRo trermina siendo un problema mayor.
Nuestros alimentos, nuestros venenos, manufacturados, precocidos. Los animales que consumimos son alimentados con balanceados, antibioticos y criados hacinados.
DIALOGO:
NENE:   MAMA VAMOS AL KIOSCO?
MAMA RESPONDE: ....................................solo depende de vos

 
 

 

No hay comentarios: